{"id":9649,"date":"2024-01-23T20:32:24","date_gmt":"2024-01-23T19:32:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/?p=9649"},"modified":"2024-04-04T13:00:46","modified_gmt":"2024-04-04T11:00:46","slug":"ley-724-2020-traductor-jurado-traduccion-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/ley-724-2020-traductor-jurado-traduccion-oficial\/","title":{"rendered":"Ley 724\/2020 sobre la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El 4 de agosto de 2020 se aprueba el Real Decreto 724\/2020 con el nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas<\/strong> del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n (MAEC). Publicado en el BOE num. 212 de 06\/08\/2020 de conformidad con la disposici\u00f3n adicional 16 de la Ley 2\/2014, el RD 724\/2020 deroga parte de las <a href=\"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/ley-traduccion-jurada-espana\/\">leyes sobre Traducci\u00f3n Jurada<\/a>, en concreto el art. 8 de la Orden AEC\/2125\/2014 y el Real Decreto 2555\/1977.<\/p>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/espana-oficina-interpretacion-lenguas\/\">Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas<\/a> se reg\u00eda por un Reglamento que databa de 1977, ya pesar de haber sufrido diversas modificaciones, necesitaba ser renovado por completo debido entre otras razones a la creciente  relevancia de las <a href=\"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/traduccion-jurada-oficial.php\">traducciones juradas<\/a> en el \u00e1mbito jur\u00eddico internacional. <strong>La Ley 724\/2020 nace con el objetivo de regular las funciones de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas en s\u00ed misma, el Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes y las condiciones de nombramiento y ejercicio profesional de los Traductores-Int\u00e9rpretes Jurados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:26px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button aligncenter is-style-squared\"><a style=\"width:60%\" ;=\"\" class=\"wp-block-button__link has-background has-vivid-cyan-blue-background-color\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-9271\">Descargar Ley 724\/2020&nbsp; \u2794<\/a><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:26px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 724\/2020<\/h3>\n\n\n\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la Ley 724\/20202 establece de forma clara los 5 objetivos de la norma: <\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Actualizar las funciones de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas; <\/li>\n\n\n\n<li>Fijar las competencias de dicha Oficina en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado; <\/li>\n\n\n\n<li>Fijar la composici\u00f3n del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes, su nueva denominaci\u00f3n, y las funciones de sus integrantes; <\/li>\n\n\n\n<li>Regular la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00ab<a href=\"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/traductor-jurado-oficial.php\">Traductor Jurado<\/a>\u00bb e \u00abInt\u00e9rprete Jurado\u00bb, y <\/li>\n\n\n\n<li>Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta de la Ley 2\/2014, de 25 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">* * *<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#fbfe9c\" class=\"background-color\"><strong>A continuaci\u00f3n recogemos el texto \u00edntegro de la nueva Ley 724\/2020 sobre la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas, los Traductores Jurados y las Traducciones de car\u00e1cter oficial.<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACI\u00d3N DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNI\u00d3N EUROPEA Y COOPERACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I. <br>Funciones y organizaci\u00f3n de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 1. La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas. Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/h3>\n\n\n\n<p>La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, bajo la dependencia de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de ese departamento, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lenguas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 2. Funciones de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas.<\/h3>\n\n\n\n<p>Competen a la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La traducci\u00f3n oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de Espa\u00f1a, as\u00ed como de otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicaci\u00f3n en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La traducci\u00f3n a otras lenguas extranjeras de los textos que el Reino de Espa\u00f1a est\u00e9 obligado a proporcionar a otros Estados en virtud de los compromisos contra\u00eddos en el \u00e1mbito del Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La traducci\u00f3n al castellano o a lenguas extranjeras de documentos de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como de todos aquellos documentos que, emanando de la Administraci\u00f3n General del Estado, afecten a sus relaciones exteriores y de los que deba quedar constancia oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El cotejo de las traducciones de tratados, convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicaci\u00f3n en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La interpretaci\u00f3n en actos en que intervengan representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cuando sea requerida para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La participaci\u00f3n, en calidad de expertos ling\u00fc\u00edsticos en traducci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, o ambas, en reuniones de conferencias o comisiones encargadas de la negociaci\u00f3n de tratados, acuerdos y convenios internacionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y asistencia a otros ministerios y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El cotejo, revisi\u00f3n o traducci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de los documentos remitidos por las autoridades judiciales conforme a lo previsto en las normas procesales, cuando el Ministerio de Justicia no haya previsto otro cauce para la prestaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>8. La organizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Traductores Jurados y de Int\u00e9rpretes Jurados y la revisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo soliciten los titulares de los \u00f3rganos administrativos, judiciales, registrales y dem\u00e1s autoridades competentes ante quienes se presenten las traducciones o interpretaciones realizadas por los Traductores Jurados o Int\u00e9rpretes Jurados, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La evacuaci\u00f3n de dict\u00e1menes y consultas relativos a la traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lenguas y elaboraci\u00f3n de glosarios terminol\u00f3gicos en materias de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>10. En general, la realizaci\u00f3n de todas aquellas tareas de traducci\u00f3n, al castellano o a otras lenguas, o de interpretaci\u00f3n que, no estando comprendidas en ninguno de los n\u00fameros anteriores, le sean encomendadas por las personas titulares del Ministerio, la Subsecretar\u00eda o la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. En todo caso, la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas ser\u00e1 competente para decidir en \u00faltima instancia en caso de discrepancias entre sus traducciones y las que pudieran aportar otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Impartir instrucciones y determinar criterios en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n al conjunto de los miembros del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado al objeto de unificar las actuaciones en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. Los miembros del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado destinados fuera de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas podr\u00e1n solicitar a esta la emisi\u00f3n de criterios en la materia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 3. Excepciones.<\/h3>\n\n\n\n<p>La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas no estar\u00e1 obligada a traducir ni revisar las traducciones de documentos escritos que, por su antig\u00fcedad o las caracter\u00edsticas de su letra, resulten ininteligibles, en tanto no sean convenientemente descifrados por pale\u00f3grafos, peritos cal\u00edgrafos y otros expertos autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no pueda atender una solicitud, ya sea por el volumen y urgencia del trabajo que se solicite o por la no disponibilidad en la Oficina de funcionarios del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado de las lenguas para las que se solicite el servicio, la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas asesorar\u00e1 al organismo solicitante para que este contrate los servicios de un profesional externo. Los gastos de estos servicios ser\u00e1n por cuenta y cargo del organismo solicitante.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.<\/h3>\n\n\n\n<p>La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n ser\u00e1, asimismo, el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con las instituciones competentes en materia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lenguas de la Uni\u00f3n Europea, de organismos internacionales y de otros pa\u00edses. Asimismo, mantendr\u00e1 contacto permanente con instituciones similares de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5. Adscripci\u00f3n de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado.<\/h3>\n\n\n\n<p>Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 2 de este reglamento se adscriben con car\u00e1cter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y de los dem\u00e1s Ministerios figurar\u00e1n los puestos que, en funci\u00f3n de los criterios reflejados en el p\u00e1rrafo anterior, est\u00e9n adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II. <br>Del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 6. Denominaci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. El Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado estar\u00e1 integrado por quienes, previa la superaci\u00f3n del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos, hayan obtenido la condici\u00f3n de traductores o de int\u00e9rpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. La condici\u00f3n concreta corresponder\u00e1 a las caracter\u00edsticas y denominaci\u00f3n de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los miembros del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones con arreglo a las caracter\u00edsticas de la plaza mediante la que hayan accedido al Cuerpo; esto es, de traducci\u00f3n directa, de traducci\u00f3n inversa o de interpretaci\u00f3n, para los idiomas de los que hayan debido examinarse. Las plazas de interpretaci\u00f3n incluir\u00e1n, de forma autom\u00e1tica, tareas de traducci\u00f3n, inversa o directa, seg\u00fan resulte pertinente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7. Puestos de trabajo.<\/h3>\n\n\n\n<p>Cualquier departamento ministerial podr\u00e1 tener puestos de trabajo de traductores e int\u00e9rpretes. Dichas plazas estar\u00e1n reservadas a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado para el ejercicio exclusivo de las funciones que les atribuye el art\u00edculo 6 de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Otorgamiento del t\u00edtulo de Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n otorgar\u00e1 a los miembros del Cuerpo de Traductores e Int\u00e9rpretes del Estado que lo soliciten el t\u00edtulo de Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la modalidad o modalidades que correspondan a las caracter\u00edsticas de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III. <br>De los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 9. Definici\u00f3n.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n ha otorgado sus respectivos t\u00edtulos tras la superaci\u00f3n de los ex\u00e1menes o, en su caso, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas las disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los t\u00edtulos de Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado no confieren a sus titulares la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico ni suponen el establecimiento de ning\u00fan v\u00ednculo org\u00e1nico ni laboral con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10. Ex\u00e1menes y requisitos para acceder a los t\u00edtulos de Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas convocar\u00e1 ex\u00e1menes de traducci\u00f3n y de interpretaci\u00f3n entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada convocatoria se determinen. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de Traductor Jurado o de Int\u00e9rprete Jurado, seg\u00fan corresponda, a quienes superen los mencionados ex\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los ex\u00e1menes a que se refiere el apartado anterior se celebrar\u00e1n, con car\u00e1cter general, una vez al a\u00f1o, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, pudiendo ampliarse dicho plazo como m\u00e1ximo en dos a\u00f1os en caso de no haber podido finalizar el proceso inmediatamente anterior. Para poder participar en los mismos ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser mayor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Poseer un t\u00edtulo espa\u00f1ol de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico, Diplomado o Graduado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio competente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o la de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 11. Otorgamiento de los t\u00edtulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581\/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/55\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005\/36\/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2012, relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en la correspondiente normativa vigente de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de los pa\u00edses signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza que hayan recibido en otro u otros de estos pa\u00edses la habilitaci\u00f3n correspondiente para ejercer la profesi\u00f3n de Traductor Jurado o de Int\u00e9rprete Jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas, es competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de los pa\u00edses signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza, previa verificaci\u00f3n de la correspondencia entre la formaci\u00f3n extranjera y espa\u00f1ola, aplicando, en su caso, las medidas compensatorias que se estimen oportunas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 12. Ejercicio de la actividad.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Una vez obtenido el t\u00edtulo de Traductor Jurado o de Int\u00e9rprete Jurado, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de este reglamento, el ejercicio de la actividad quedar\u00e1 condicionado a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n de su firma y sello. Los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n de firma y sello, as\u00ed como la entrega del t\u00edtulo y del carn\u00e9, ser\u00e1n realizados, bien a trav\u00e9s de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aquellos Traductores Jurados e Int\u00e9rpretes Jurados que residan en territorio nacional, bien a trav\u00e9s de las correspondientes Oficinas Consulares para aquellos que desempe\u00f1en su actividad desde un pa\u00eds extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El t\u00edtulo de Traductor Jurado o de Int\u00e9rprete Jurado habilitar\u00e1 para el ejercicio de la actividad, con independencia de su lugar de residencia, quedando exentas de legalizaci\u00f3n las traducciones o interpretaciones con car\u00e1cter oficial que realicen y que deban surtir efectos ante las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 13. Registro de Traductores Jurados e Int\u00e9rpretes Jurados.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados ser\u00e1n inscritos de oficio en el Registro de Traductores Jurados e Int\u00e9rpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n una vez otorgado el correspondiente t\u00edtulo y se les asignar\u00e1 un n\u00famero de registro correlativo que ser\u00e1 \u00fanico con independencia de la especialidad o del n\u00famero de idiomas para los que haya obtenido el t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Registro ser\u00e1 \u00fanico para todos los Traductores Jurados e Int\u00e9rpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n haya otorgado el correspondiente t\u00edtulo. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, as\u00ed como las Oficinas Consulares, podr\u00e1n solicitar a la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas datos contenidos en el Registro, con fines informativos y estad\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El tratamiento de los datos contenidos en el mismo se sujetar\u00e1 a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, o a la normativa vigente en el momento relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 14. Listado de Traductores Jurados e Int\u00e9rpretes Jurados.<\/h3>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter peri\u00f3dico, y a efectos informativos, la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas elaborar\u00e1 una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n haya otorgado el correspondiente t\u00edtulo hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, o ambas, han sido habilitados. Junto a esta informaci\u00f3n, figurar\u00e1n sus datos de contacto y si est\u00e1n en ejercicio activo, siempre que aquellos as\u00ed lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a trav\u00e9s de los medios de que esta disponga a tal fin y que se especificar\u00e1n en la orden de desarrollo del real decreto por el que se aprueba este reglamento. Dicha lista estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la p\u00e1gina web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y en los correspondientes tablones de anuncios.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 15. Carn\u00e9.<\/h3>\n\n\n\n<p>La Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas expedir\u00e1 a los Traductores Jurados y a los Int\u00e9rpretes Jurados, previa solicitud y abono de las tasas correspondientes, el oportuno carn\u00e9 acreditativo de su condici\u00f3n de tales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 16. Honorarios.<\/h3>\n\n\n\n<p>Los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados fijar\u00e1n libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV. <br>Traducciones e interpretaciones de car\u00e1cter oficial<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 17. Traducciones o interpretaciones con car\u00e1cter oficial.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Tendr\u00e1n car\u00e1cter oficial las siguientes traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las certificadas por la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las realizadas por quien se encuentre en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Traductor Jurado o de Int\u00e9rprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. Para que estas traducciones e interpretaciones tengan tal car\u00e1cter oficial deber\u00e1n cumplir las condiciones referentes a sello, certificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la autenticidad del original que se recogen en el art\u00edculo siguiente. Los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados desempe\u00f1ar\u00e1n su labor de acuerdo con las orientaciones que, en su caso, pueda dictar la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas en desarrollo de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las realizadas o asumidas como propias por una representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular de Espa\u00f1a en el extranjero, siempre que se refieran a un documento p\u00fablico extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola. Para que tengan tal car\u00e1cter oficial estas traducciones e interpretaciones deber\u00e1n venir acompa\u00f1adas de un certificado en el que conste que han sido realizadas o asumidas por la correspondiente representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las realizadas por una representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular de carrera extranjera en Espa\u00f1a, siempre que se refieran al texto de una ley de su pa\u00eds o a un documento p\u00fablico del mismo. Para que tengan car\u00e1cter oficial estas traducciones e interpretaciones deber\u00e1 constar fehacientemente que han sido realizadas por dicha representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n car\u00e1cter oficial aquellas traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano, y viceversa, a las que reconozca tal condici\u00f3n la normativa vigente del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 18. Sello y certificaci\u00f3n de los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados.<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Los Traductores Jurados y los Int\u00e9rpretes Jurados certificar\u00e1n con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En el sello deber\u00e1n figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adici\u00f3n de ninguna otra menci\u00f3n o s\u00edmbolo, los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Idioma o idiomas para cuya traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) N\u00famero de Traductor Jurado o Int\u00e9rprete Jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En todo caso, el contenido del sello y la certificaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electr\u00f3nica y, en su caso, del sello electr\u00f3nico se establecer\u00e1n mediante orden ministerial, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>5. A efectos de la comprobaci\u00f3n de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus p\u00e1ginas. En el caso de la interpretaci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1arse del registro de audio de la interpretaci\u00f3n y, en su caso, de su transcripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ANEXO I. <br>Sello de Traductor Jurado<\/h2>\n\n\n\n<p>NOMBRE Y APELLIDOS)<br>Traductor Jurado de (IDIOMA)<br>N.\u00ba (N\u00daMERO DE REGISTRO)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Certificaci\u00f3n de Traductor Jurado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDon\/do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026. (nombre y apellidos), Traductor Jurado de \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026.. (idioma), en virtud de t\u00edtulo otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, certifica que la que antecede es traducci\u00f3n fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026\u2026.. (lengua de origen).<\/p>\n\n\n\n<p>En \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026. (lugar), a \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026.. (fecha).\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Firma<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ANEXO II. <br>Sello de Int\u00e9rprete Jurado<\/h2>\n\n\n\n<p>NOMBRE Y APELLIDOS)<br>Int\u00e9rprete Jurado de (IDIOMA)<br>N.\u00ba (N\u00daMERO DE REGISTRO)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Certificaci\u00f3n de Int\u00e9rprete Jurado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDon\/do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026. (nombre y apellidos), Int\u00e9rprete Jurado de \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026.. (idioma), en virtud de t\u00edtulo otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, certifica la fidelidad y exactitud de su interpretaci\u00f3n realizada en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (lugar), a las (horas) del \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. (fecha), con ocasi\u00f3n de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026..<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta transcripci\u00f3n del contenido de la interpretaci\u00f3n&nbsp;<sup>1<\/sup><sup>.<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>En \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026. (lugar), a \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026.. (fecha).\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Firma<\/p>\n\n\n\n<p>(1) Incl\u00fayase solo cuando proceda.<\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-right kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;right&quot;,&quot;id&quot;:&quot;9649&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;13&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;5&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;5&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;Rate this post&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;5\\\/5 - (13 votos)&quot;,&quot;size&quot;:&quot;24&quot;,&quot;title&quot;:&quot;Ley 724\\\/2020 sobre la Oficina de Interpretaci\\u00f3n de Lenguas&quot;,&quot;width&quot;:&quot;142.5&quot;,&quot;_legend&quot;:&quot;{score}\\\/{best} - ({count} {votes})&quot;,&quot;font_factor&quot;:&quot;1.25&quot;}'>\n            \n<div class=\"kksr-stars\">\n    \n<div class=\"kksr-stars-inactive\">\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"1\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"2\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"3\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"4\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"5\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n    \n<div class=\"kksr-stars-active\" style=\"width: 142.5px;\">\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n                \n\n<div class=\"kksr-legend\" style=\"font-size: 19.2px;\">\n            5\/5 - (13 votos)    <\/div>\n    <\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Texto completo de la Ley 724\/2020 que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n (MAEC), y regula el ejercicio de la profesi\u00f3n de Traductor Jurado, el car\u00e1cter oficial de las traducciones juradas y el contenido de la certificaci\u00f3n y el sello de un traductor jurado. ","protected":false},"author":3,"featured_media":9749,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[205],"tags":[200,199],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9649"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9649"}],"version-history":[{"count":69,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9649\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10274,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9649\/revisions\/10274"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9749"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.traductor-jurado.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}