leyes sobre traduccion jurada 23 enero, 2024 leyes sobre traduccion jurada
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23 enero, 2024 leyes sobre traduccion jurada

¿Qué leyes que regulan la profesión de Traductor Jurado en España?

Analizamos toda la normativa que regula la profesión del Traductor Jurado, y la Oficina Internacional de Lenguas. Descubre las novedades de la Ley 724/2020, que crea 2 nuevos títulos de Traductor e Intérprete Jurado, modifica el sello oficial del Traductor Jurado y avanza novedades como la firma digital de traducciones juradas.

AEC/2125/2014Ley 2/214LEY 724/2020UE2010/64UE2013/55

Leyes sobre Traducción Jurada en España

En España la profesión de Traductor e Intérprete Oficial siempre ha estado regulada porque se la ha considerado de alto valor para el Estado. La primera normativa sobre Traducción e Interpretación de Lenguas en España se remonta a 1527 y todas las leyes posteriores hasta 1870 han estado vinculadas a la Carrera Diplomática y Consular.

La Ley que más impacto ha tenido es la del año 1977 porque creó el primer «Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas» y la nombró como la institución responsable de la Traducción e Interpretación en España. Este reglamento del 77 ha servido como referencia para las sucesivas Leyes sobre Traducción e Interpretación en España.

Las Directivas de la Unión Europea han sido los principales motivos de las últimas reformas en la legislación (incluyendo la más reciente Ley promulgada en 2020) que han servido para actualizar la función del Traductor e Intérprete.

El primer Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas de 1977

La «Oficina de Interpretación de Lenguas» se convierte en 1977 en el máximo responsable en materia de Traducción e Interpretación en España con la aprobación del Real Decreto 2555/1977. Este Real Decreto sustituyó como norma sobre la Traducción en España a dos antiguas leyes que aún estaban vigentes: el «Reglamento de las Carreras de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado y de Intérpretes en el Extranjero» de 27 de abril de 1900 y el «Reglamento de la Carrera de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores«, de 13 de enero de 1956.

El «Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas» aprobado por el Real Decreto 2555/1977 contenía algunos artículos polémicos que prohibían el ejercicio de la profesión de Traductor Jurado a personas con «defectos físicos y enfermedades incapacitantes» y la obligación del Traductor e Intérprete Jurado de pasar cada mes de enero sus tarifas al Gobierno Civil de su provincia.

Al tratarse de una ley anterior a la Constitución Española de 1978, la totalidad de sus artículos han sido derogados pero su estructura y marco organizativo ha servido como base de la actual normativa.

Reformas y derogaciones (1978-2009)

El Decreto de 1977 que regulaba la profesión de Traductor e Intérprete Jurado en España fue derogado en su totalidad con las reformas de los años 1987, 1992, 1996 y 2009. Los cambios se realizaron para ceñirse a la Constitución, eliminar los artículos que eran discriminatorios y cumplir con las directivas de la Unión Europea.

  • En el año 1987, el Real Decreto 889/1987, de 26 de junio modificó el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Por primera vez se incluyó que cualquier ciudadano de un Estado miembro de la «Comunidad Europea» podía examinarse para ser Traductor Jurado del MAEC.
  • En 1992, el Real Decreto 752/1992 modificó el Reglamento de la OIL para poner a su cargo el «Cuerpo de Traductores e Intérpretes» adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y creado en 1991.
  • En 1996, el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero regulaba la relación de la Oficina de Interpretación de Lenguas con el título universitario de «Licenciatura en Traducción e Interpretación», creado ese año.
  • En 2009, el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre modificaba de nuevo la normativa de la Traducción e Interpretación en España para cumplir con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo. y unificar en un solo texto las reformas de 1992 y 1996.

Directivas de la Unión Europea sobre Traducción Jurada

Las Directivas UE2010/64 y la UE2013/55 del Parlamento Europeo encaminadas a unificar el sistema de Traducción e Interpretación en todo el territorio europeo. La libre circulación de ciudadanos y mercancías entre los países de la Unión Europea había disparado el número de trámites que requerían servicios de Traducción e Interpretación Oficial. Cada estado miembro organizaba de forma distinta la Traducción Oficial y el Consejo de la Unión decidió unificar el criterio en todo el territorio.

En el caso de España, la Directivas Europeas UE 2010/64 y UE 2013/55 obligaron a adaptar la normativa nacional sobre Traducción Jurada a los criterios exigidos por la Unión. Los cambios en la legislación española se concretaron en la Ley 2/214 de Servicio Exterior y la Orden AEC/2125/2014.

Ley 2/214 sobre requisitos de las traducciones con carácter oficial

La Ley 2/214 de 2014 unifica criterios sobre la Traducción Oficial entre países de la Unión y forma parte de la integración de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. La Ley se promulgó para garantizar una adecuada asistencia y protección a la ciudadanía y a las empresas españolas en el exterior.

La Disposición adicional XVI de la Ley 2/214 trata sobre las Traducciones e Interpretaciones de carácter oficial y se determina cuáles son los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial.

La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se convierte en el organismo que certifica la oficialidad de la traducción: bien a través del Cuerpo de Funcionarios o mediante un profesional en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado otorgado por el MAEC.

Orden AEC/2125/2014 sobre el título de Traductor Jurado

La Orden AEC/2125/2014 regula el proceso para conseguir en España el título de Traductor-Intérprete Jurado, incluyendo el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países de la UE. La Oficina de Interpretación de Lenguas asume en 2014 las competencias para conceder el reconocimiento profesional en España a los Traductores e Intérpretes Jurados nombrados por otros países de la Unión Europea

En la Orden AEC/2125/2014 se detalla la normativa sobre la Traducción e Interpretación Jurada en España: (1) cuáles son los requisitos para participar en los exámenes de obtención del título, (2) cuándo son las convocatorias de examen (3) quién compone el tribunal examinador (4) qué formato tienen las pruebas de examen, (5) cómo es el proceso de expedición del título (6) cómo se produce la inscripción de los Traductores Juradores en el Registro Oficial (7) qué es y cuándo se realiza la lista oficial de Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el MAEC (8) qué formato debe tener el sello y la certificación (o jura) de un Traductor Jurado (9) cómo obtener el carné acreditativo y (10) el importe de las tasas de los trámites.

Nueva Ley 724/2020 sobre Traducción Jurada

La Ley 724/2020 que acaba de publicarse en Agosto de 2020 trae muchas novedades respecto a la Traducción Jurada en España. Mucha de la información existente sobre las normas que afectan a los Traductores Jurados ha quedado desactualizada tras los cambios introducidos por esta nueva Ley.

La Ley 724/2020 de 4 de agosto aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas y regula muchos aspectos de la profesión de Traductor Jurado. Descubre los cambios en las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas, la separación en dos nuevos títulos de la figura profesional del Traductor Jurado y del Intérprete Jurado, la creación del «Registro de Traductores Judiciales» y cómo va a afectar la nueva normativa a la Traducción Jurada Oficial en España.

¿Qué novedades trae la Ley 724/2020?

La gran novedad de la nueva Ley 724/2020 es la eliminación del «Título de Traductor e Intérprete Jurado» y la creación de dos nuevos títulos profesionales diferentes: «Traductor Jurado» e «Intérprete Jurado». El Real Decreto 724/2020 también marca el plazo del Estado para desarrollar la futura norma sobre la firma digital en las Traducciones Juradas.

Otras novedades importantes de la nueva ley son: (1) la actualización el formato del Sello del Traductor Jurado, (2) la creación del «Registro de Traductores Judiciales» y (3) una actualización de las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Objetivo de la Ley 724/2020: adaptar la Traducción Jurada a Europa

La principal finalidad de la Ley 724/2020 es la adaptación de la Titulación Española al Sistema Europeo. A excepción de Polonia y Rumanía, en el resto de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Suiza las profesiones de Traductor y la de Intérprete son diferentes y se obtienen de forma distinta.

Para poder unificar y reconocer las cualificaciones profesionales en el ámbito geográfico de la Unión Europea, desde 2020 España separa también ambas profesiones y crea dos nuevas titulaciones independientes.

Nuevas funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas

La Ley 724/2020 refuerza la seguridad jurídica y añade nuevas funciones a la Oficina de Interpretación de Lenguas, el máximo organismo competente en materia de Traducción en España. Desde la entrada en vigor de la nueva ley en Agosto de 2020, la OIL es la responsable de:

  • Seleccionar, nombrar y organizar las funciones del nuevo «Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado». Los funcionarios del Cuerpo de Traductores, independientemente del Ministerio al que estén asignados, tienen la obligación de seguir las normas y directrices marcadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas.
  • Regular la obtención de los nuevos Títulos de «Traductor Jurado» y de «Intérprete Jurado». La OIL se encargará de los exámenes para la obtención de los nuevos títulos, así como de la expedición de los nuevos carnés acreditativos y la elaboración de registros y listas oficiales.
  • Desarrollar la «Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado». En concreto la O.I.L recibe el encargo de desarrollar la disposición adicional décima sexta de la Ley, 2/2014 pensada para cumplir con la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
  • Participar en la creación del «Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales». La creación de este registro de traductores está dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Ejercer como máxima «Autoridad Competente» en materia de Traducción e Interpretación. La Oficina de Interpretación de Lenguas es el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, de organismos internacionales y de otros países.

Se desdobla el título en dos: «Traductor Jurado» vs. «Intérprete Jurado»

España ha creado dos nuevos títulos profesionales: «Traductor Jurado» e «Intérprete Jurado». De esta forma se adapta a los criterios marcados por la Unión Europea sobre Traducción e Interpretación y se extingue el anterior título de «Traductor e Intérprete Jurado» expedido por el MAEC.

¿Eso significa que el anterior título de «Traductor e Intérprete Jurado» ya no es válido? En absoluto, los títulos de «Traductor e Intérprete Jurado» expedidos hasta el momento siguen siendo válidos pero no se expedirán más. Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, los profesionales de la traducción y la interpretación que deseen obtener el título de «Traductor Jurado» o el título de «Intérprete Jurado» deberán obtenerlos por separado.

Cambios en los exámenes y el carné de Traductor Jurado

Los exámenes para conseguir los títulos de «Traductor Jurado» y de «Intérprete Jurado» tendrán temarios y pruebas diferentes. La Oficina de Interpretación de Lenguas será la encargada de convocar de forma separada los exámenes para conseguir los títulos de «Traductor Jurado» y de «Intérprete Jurado» entre el castellano y las diferentes lenguas extranjeras.

Los «Traductores Jurados» y los «Intérpretes Jurados» nombrados tras la nueva Ley tendrán nuevos carnés acreditativos oficiales. Será la Oficina de Interpretación de Lenguas quien, una vez superados los exámenes y obtenido el título, expida los nuevos carnés.

IMPORTANTE: Los antiguos carnés de «Traductor e Intérprete Jurado» expedidos con anterioridad a la Ley 724/2020 seguirán siendo válidos.

Cambios al sello del Traductor Jurado, tras el RD 724/2020

El RD 724/2020 actualiza cuál debe ser el formato del sello de un Traductor Jurado. En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
  • Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

¿En qué cambia el nuevo formato en comparación con el anterior modelo de sello?
La principal novedad del nuevo Sello del Traductor Jurado es que desaparecen los datos de contacto (teléfono, dirección) del Traductor o Intérprete Jurado.

¿Los anteriores sellos ya no serán válidos si no cumplen con la nueva norma?
Los Sellos que no cumplan con la norma deberán actualizarse en el menor plazo posible. Una Traducción Jurada Oficial puede considerarse no válida si el sello no cumple con la normativa legal.

La Ley 724/2020 anuncia la firma digital para la Traducción Jurada

Hasta la publicación en el BOE del Real Decreto 724/2020 no existía ninguna referencia específica sobre la regulación del uso de la firma digital por parte de los Traductores Jurados. La nueva Ley establece un año para publicar mediante orden ministerial los requisitos y para el uso de la firma electrónica y la creación del sello electrónico.

¿Es válida una traducción jurada firmada de forma digital? ¿Qué tipo de firma electrónica autoriza el MAEC? ¿Es mejor traducción jurada en papel o en formato digital? ¿Tienen el mismo precio? Te explicamos aquí todo sobre la firma digital de los Traductores Oficiales Jurados.

Creación del «Registro de Traductores Judiciales»

El «Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales» se crea en España para cumplir con las obligaciones impuestas por la Unión Europea. El cumplimiento de la Directiva Europea 2010/64/UE ha requerido un largo proceso de cambios legislativos porque en el ordenamiento jurídico español no existía ningún tipo de regulación sobre la figura del Traductor e Intérprete Judicial.

Pueden inscribirse en el «Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales» los profesionales que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o habilitaciones: (1) Título de Traductor/Intérprete jurado del MAEC, (2) Licenciado o Grado En Traducción e Interpretación, (3) Certificado Título o Diploma que acredite conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas o (4) Traductores e Intérpretes certificados para atender a personas con disfunciones auditivas, del habla y visuales.

El Decreto 724/2020 establece que la Oficina de Interpretación de Lenguas es la autoridad encargada de validar las titulaciones de las personas que deseen inscribirse en el «Registro de Traductores Judiciales». Si tu título está expedido en el extranjero te explicamos cómo convalidarlo y obtener la credencial de homologación.

¿En qué afecta la Ley 724/2020 a los Traductores Jurados?

Los cambios que sufre una Ley siempre afectan en mayor o menor medida a la ciudadanía. La Ley 724/2020 aprobada en Agosto y que regula la Traducción e Interpretación Jurada no es una excepción. ¿Qué cambios supone esta nueva norma para un Traductor o Intérprete? ¿Afecta de alguna forma a un ciudadano que deba pedir una Traducción Oficial?

¿Eres Traductor o Intérprete Jurado?

Si eres Traductor o Intérprete Jurado en España, debes tener en cuenta las novedades de la nueva Ley 724/2020 ya que te afectan de lleno:

  • Ya no se puede conseguir el título de «Traductor e Intérprete Jurado». Si tienes el Grado de Traducción e Interpretación pero aún no te habías examinado para conseguir el título de «Traductor e Intérprete Jurado» ya no podrás hacerlo. La Oficina de Interpretación de Lenguas convocará a partir de ahora los exámenes para conseguir los títulos de «Traductor Jurado» y de «Intérprete Jurado» de forma separada.
  • Aprovecha las oportunidades laborales del «Registro de Traductores Judiciales«: si eres Traductor o Intérprete infórmate sobre cómo inscribirte en el «Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales» en tu Comunidad Autónoma.
  • Revisa el formato de tu Sello de Traductor Intérprete Jurado: asegúrate que tu sello como Traductor e Intérprete Jurado cumple con la normativa actualizada.
  • Permanece atento a las novedades sobre la Firma electrónica en las Traducciones Juradas. Es inminente la publicación de los requisitos y normas para el uso de la firma electrónica en las Traducciones Juradas.

¿Necesitas una Traducción Jurada?

La Ley 724/2020 no afecta a los trámites que un ciudadano debe realizar para obtener una Traducción Jurada; su naturaleza jurídica, validez legal y procedimiento de realización no varían. Esta ley afecta únicamente a cuestiones internas del ejercicio de la profesión de «Traductor Jurado» o «Intérprete Jurado».

Si necesitas un Traductor Jurado para traducir un documento de forma oficial, solicita directamente tu Traducción Jurada a la OFICINA DEL TRADUCTOR JURADO. Respuesta garantizada en menos de 1h.

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[…] Más información Un recurso que he encontrado y que explica muy bien las diferentes normativas (y principalmente la de 2020) es el siguiente: – Corpus Legal Sobre Traducción Jurada en España […]

Víctor M Martín
2 años atrás

Hola, en una normativa anterior era requisito necesario enviar las tarifas del traductor a la Oficina de Lenguas. ¿Todavía es necesario este requisito? Gracias. Un saludo.

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