Reciben mil nombres diferentes, juradas, certificadas, oficiales, notarizadas, públicas... pero son todas lo mismo. Una Traducción Jurada es una Traducción Oficial, certificada por un Traductor Jurado, es decir realizada, firmada y sellada por un Traductor habilitado para dar fe de la integridad y fidelidad de la traducción, de forma que ésta sea 100% válida a nivel jurídico y pueda desplegar todos sus efectos a nivel internacional.
¿Qué tiene de especial una Traducción Jurada?
Una traducción Jurada es una Traducción Oficial, da fe pública de su fidelidad, por lo que tiene un status jurídico similar al de un acta notarial. Elevar una traducción a Traducción Jurada supone otorgarle una importante presunción de fidelidad y veracidad. Es la única manera que tiene la Administración en general, de asegurarse que una traducción es totalmente fiel y veraz con respecto a su original.
¿Qué aspecto tiene una Traducción Jurada?
Todas las Traducciones Juradas deben presentarse en papel, e incluir al final de la traducción una Certificación, y la firma y el sello del Traductor Jurado.
La Certificación Jurada debe indicar: Don / Doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
El sello del Traductor Jurado que conste en cada página, debe incluir el nombre del Traductor Jurado, la leyenda "intérprete jurado de (idiomas)" y su nº de carnet de Traductor Jurado.
¿Qué documentos requieren Traduccion Jurada?
Todos los documentos que sean requeridos por una autoridad oficial como Administración Pública, Hacienda, INEM, Policía, Inmigración, Registro, Notario, Juez o Universidad deben venir redactados en Español, o en su defecto ser traducidos a Español mediante Traducción Jurada. Los más habituales son estos:
Combinaciones de idiomas permitidas por el MAEC
El MAEC tiene registrados Traductores Jurados a más de 50 idiomas. Cada Traductor Jurado puede traducir sólo el par de idiomas para los que está habilitado, es decir, los 2 idiomas para los que se examinó, y que figuran en su habilitacion profesional. Existen muchos más Traductores Jurados para los idiomás más habituales (como Inglés, Francés o alemán) que para idiomas más minoritarios (sólo existe por ejemplo un Traductor Jurado de Turco).
Normativa sobre la Traducción Jurada
En España es el MAEC y su Oficina de Interpretación de Lenguas el organismo competente para el nombramiento de los Traductores Jurados que realicen cualquier Traducción Jurada en Español.
- - Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231.
- - Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC RD 2555/1977.
- - Orden 8/2/1996 sobre exámenes, formato y requisitos de las Traducciones Juradas.
Cataluña, Galicia y País Vasco tienen competencias propias: